viernes, 5 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley: Registro Civil



Esta modificación no tiene mucho sentido. En primer lugar, a día de hoy, el artículo 109 del Código Civil, ya permite que los padres de común acuerdo determinen el orden de los apellidos:

Artículo 109.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
En segundo lugar, tiene aún menos sentido lo del "orden alfabético de los mismos", porque muchos de los apellidos que empiecen por las últimas letras del abecedario se perderán, sin que por ello las personas sean más iguales. Lo importante es que, socialmente los cónyuges (en este caso) sean más iguales. Y eso no se consigue modificando el orden de los apellidos, lamentablemente.


En tercer lugar, con más de 4 millones de parados (a pesar de todos los maquillajes realizados a las cifras del paro), un colapso en el número de empresas que se crean y un incremento geométrico de las que se destruyen, un déficit que tampoco parece tener freno, un endeudamiento cada vez mayor de las familias, esto es, con una situación económica insostenible, ¿es esta medida lo más interesante que se le ocurre al Gobierno en estos momentos? Lo dice Llamazares, que no creo que sea del PP.


Anteriores: Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil.

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