lunes, 28 de enero de 2013

Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes

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El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Banco de Valencia a devolver a dos clientes 25.950 euros invertidos en participaciones preferentes. El juez estima que estos clientes no tenían conocimiento adecuado sobre los riesgos que asumían con la adquisición de dicho producto, según consta en una sentencia, contra la que cabe interponer recurso. Los clientes, representados por el abogado valenciano Jaime Navarro, interpusieron una demanda contra la entidad bancaria en la que solicitaban la nulidad del contrato de apertura de cuenta de valores suscrito el 13 de noviembre de 2006. Alegaban vicio de error en el consentimiento y pedían la devolución de las cantidades desembolsadas.

Según figuraba en este contrato, los clientes adquirían valores internacionales, concretamente, Obligaciones Landsbanki Island, por cuantía de 29.012,67 euros. El contrato se fijó por tiempo indefinido, y se trataban de obligaciones perpetuas y cuyo capital invertido solo podía ser recuperado si el emisor, Banco islandés Landsbanki, decidía amortizar esta emisión.

La rentabilidad era del 6,25%, que los demandantes fueron recibiendo trimestralmente hasta el último trimestre de 2008, momento en el que se produjo la insolvencia del banco emisor. Entonces, los clientes remitieron un telegrama a la demandada solicitando la devolución del capital invertido, que no fue atendido.

El magistrado, tras estudiar este asunto, ha dado la razón a los clientes y ha acordado la nulidad del contrato. También obliga a la entidad bancaria a abonar a los afectados 25.950,12 euros (cantidades desembolsadas menos los intereses abonados en la cuenta).

Consentimiento "viciado"

El juez entiende que los clientes prestaron su consentimiento para la compra de las obligaciones preferentes, y éste estaba "viciado" al existir una "divergencia" entre aquello para lo que prestaron su consentimiento y lo que realmente se quería, "siendo esta divergencia ocasionada por una causa no imputable al prestador del consentimiento", dice.

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